Este lapso no es una excusa legal para evadir las indemnizaciones en caso de demanda laboral por no pagar lo que manda la ley.
El próximo jueves, empieza a regir el nuevo salario mínimo aprobado por el gobierno, incluyendo los montos de subsidio de transporte.
Por ende, los conjuntos residenciales cuyos vigilantes ganen el salario mínimo deberán empezar a supervisar que los salarios del personal de vigilancia y servicios generales estén sujetos a la ley.
Al respecto, un lector dice que "se han hecho varios artículos sobre las dificultades que tienen los residentes de edificios respecto al valor de la tarifa anunciada por la Supervigilancia y su efecto directo en el valor de la cuota de administración.
También continúa la polémica por la obligación de contratar turnos de ocho horas, aunque su aplicación fue detenida hasta que la Organización Internacional del Trabajo estuviera de acuerdo con que el guarda pueda trabajar 12 horas diarias; la Superintendencia dijo que a partir del enero de definiría esa la situación pero hasta ahora no se ha dicho nada.
"Las empresas de vigilancia que no se acogieron a la polémica norma tarifaria de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y fueron, de algún modo, habilitadas o justificadas hasta fin de año ¿están expuestas a sanciones por el compás de espera que dio la Superintendencia?
Respuesta. Silvia Vega, abogada y experta en administración de propiedad horizontal, explica que, independiente del ajuste tarifario y los tiempos que amplió la Superintendencia de Vigilancia, lo cierto es que la norma laboral no se ha modificado.
Por ello, mientras se cuente con un recurso humano para el servicio de vigilancia, debe respetarse la ley en lo relacionado al número de horas máximo que en Colombia está permitido para que un trabajador labore (8 al día); igual ocurre con el tiempo suplementario u horas extras (que no puede superar dos horas al día previo permiso del Ministerio de Protección).
No debe darse compás de espera alguno por cuanto la norma se debe cumplir. Una entidad pública como la Superintendecia de Vigilancia y Seguridad Privada no puede otorgar ni extender plazos para el cumplimiento de la ley; el plazo quedó extendido para que esta entidad ejerza exhaustivamente las acciones sobre las empresas de vigilancia.
Vale aclarar que en el evento en que cualquier persona denuncie que una copropiedad no está cumpliendo con la contratación del servicio de vigilancia de acuerdo con lo ordenado, la superintendencia está en la obligación de adelantar la investigación y, si comprueba el hecho, tendrá que imponer los correctivos y por consiguiente las sanciones del caso.
Ahora bien, si un empleado que presta sus servicios como vigilante hace una reclamación laboral por el incumplimiento de los pagos a que tiene derecho, y lo demuestra en juicio, el patrono y la copropiedad, por la figura de la solidaridad, estarán obligados a hacer los pagos correspondientes con sus debidos intereses. Obviamente estas sumas deberán ser asumidas por los copropietarios a través de expensas extraordinarias.
Muchas copropiedades han hecho un gran esfuerzo al asumir un importante incremento en sus expensas comunes para cumplir con el pago de este servicio. No obstante, lo más grave es que, aún así, varias empresas de vigilancia siguen incumpliendo con las obligaciones laborales, argumentado que es legal la jornada de trabajo de 12 horas diarias -con dos empleados por puesto- cuando esto está expresamente prohibido en la Ley laboral colombiana.
De cualquier forma, además de supervisar que los horarios y los incrementos para el salario mínimo se cumplan, las copropiedades deberán revisar los contratos suscritos con la empresa de vigilancia para saber, a ciencia cierta, a partir de qué momento deben incrementar la tarifas.
¿Cuál es la jornada máxima de trabajo?
La abogada Silvia Vega explica que, según el artículo 158 del Código Sustantivo de Trabajo (CST), "la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal".
Además, el artículo 161 modificado dice que la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 48 a la semana, salvo las siguientes excepciones:
En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo.
La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor de edad se sujetará a las siguientes reglas: entre 12 y 14 años sólo podrá trabajar, como máximo, 4 horas diarias y veinticuatro 24 horas a la semana siempre que sean trabajos ligeros. Entre 14 y 16 sólo podrán trabajar máximo 6 horas diarias y 36 horas a la semana. Entre 16 y 18 años no podrá exceder 8 horas diarias y cuarenta y ocho 48 a la semana.
En las empresas que se establezcan a partir de la vigencia de la ley, el empleador y los trabajadores pueden acordar -temporal o indefinidamente- la organización de turnos de trabajo sucesivos, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas al día y 36 a la semana.
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
En su parágrafo también indica que "el empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo".
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Hace 7 años
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